DONACIONES
¿CÓMO AYUDAR?
¿Por qué donar a Fundación CRELTEC?
- Porque le damos oportunidades a jóvenes con vocaciones científicas a través de becas.
- Porque organizamos eventos que promueven la difusión y el uso de microorganimos en la elaboración de alimentos y bebidas,
- Porque apoyamos el emprendedurismo en el área de la biotecnología y producción artesanal de alimentos fermentados.
- Porque colaboramos en la correcta preservación de nuestros recursos genéticos y microbiológicos apoyando a la principal colección de cultivos microbianos de la Patagonia
- Porque ayudamos con equipamiento, adecuaciones edilicias e insumos a grupos de investigación que se dedican a estudiar y descubrir microorganismos autóctonos de nuestros bosques y buscar sus aplicaciones en el desarrollo de biotecnologías. Pueden conocer ejemplos en: https://ipatec.conicet.gov.ar/material-audiovisual/
¿Cómo donar?
Para donar a la fundación CRELTEC lo puede hacer a través de una transferencia al siguiente CBU 19101370 – 55013701873800 de nuestra Cuenta Corriente del Banco Credicoop. En breve estaremos implementando otros medios de pago.
Deducción de impuestos:
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=5237356
ID 5237356
¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Téngase presente:
1.- Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
2.- Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
3. Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las comprobantes, certificadas por los donatarios.
Fuente: Arts. 26 y 85, inc. c) de Ley 20.628 y Arts. 28, 31 y 32 de la RG 2681/09
Deducción del impuesto a las ganancias
¿Cómo deducir del impuesto a las ganancias tu aporte al Banco de Alimentos?
Existen incentivos fiscales para las donaciones de personas. Los montos de dinero y donaciones en especie cedidos pueden deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, con límites y cumpliendo varios requisitos. Lo que se declara queda sujeto al control por parte de la AFIP, que recibe información de lo que recauda cada entidad.
Las personas físicas y jurídicas podrán deducir sus donaciones en especie y en dinero hasta un 5% de la Ganancia neta del ejercicio previa a su cómputo (el excedente no podrá deducirse en próximos ejercicios).
¿Cuáles son los requisitos para deducir?
En primer lugar, la entidad a la que se le da debe estar habilitada por la AFIP . La ley especifica que pueden ser donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a los partidos políticos o a instituciones religiosas. También a fundaciones y asociaciones civiles (este es el caso de Fundación Banco de Alimentos) si hacen ciertas actividades, como la asistencia médica, investigaciones científicas o tecnológicas, o tareas educativas, entre otras.
Para saber si una entidad está o no habilitada, puede ingresarse su número de CUIT en la web de AFIP y el sistema indicará si la institución está exenta y si se autorizan las deducciones para sus donantes.
En cuanto a la modalidad, para deducir la donación debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Deducción en empleados en relación de dependencia
Sólo se computa como deducción una cifra tal que no supere el 5% de la ganancia neta antes de otras deducciones generales. Por ejemplo, si una persona en relación de dependencia que percibe un salario mensual de $ 30.000 neto de aportes ($ 390.000 anuales contando el aguinaldo), dona $ 25.000, entonces de la base imponible se descontarán $ 19.500, que es el 5% de su sueldo después de descuentos.
¿Cómo notificar las donaciones para su deducción?
A través del formulario 572.
En el caso de realizar la donación a través de tarjeta de crédito o débito, no hace falta presentar el comprobante físico emitido por la Organización que percibe la donación.
Aspectos a tener en cuenta:
• Límite deducible
Para descontar del ingreso sujeto a Ganancias sólo se habilita hasta 5% del sueldo neto anual.
• Entidades beneficiadas
Deben estar habilitadas por la AFIP, según un registro que puede ser consultado por los contribuyentes en la Web.
• Régimen informativo
Como todas las deducciones, se informa con el formulario 572. En algunos casos se requiere una declaración adicional, con mayor detalle de datos.
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1553278-donar-para-el-bien-comun-requisitos-del-incentivo-fiscal